Capítulo I. Constitución, finalidades, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1. El GREMI DE DISTRIBUÏDORS DE PUBLICACIONS DE CATALUNYA se constituye para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros, según lo dispuesto en la Ley de 1 de abril de 1977 y Real Decreto núm. 873/1977 de 22 de abril.
Artículo 2. El GREMI DE DISTRIBUÏDORS DE PUBLICACIONS DE CATALUNYA tiene personalidad jurídica propia, así como también autonomía económica y administrativa. Su duración será indefinida, a menos que se acordara su disolución de acuerdo con el Capítulo XVII de estos Estatutos.
Artículo 3. El domicilio social del GREMI DE DISTRIBUÏDORS se establece en la ciudad de Barcelona, en la calle Mallorca núm. 272. Este domicilio se podrá variar por acuerdo de la Junta Directiva y previa ratificación de la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 4. A pesar de la denominación de GREMI DE DISTRIBUÏDORS DE PUBLICACIONS DE CATALUNYA, este Gremio pretende tener ámbito territorial. Por acuerdo de la Junta General podrá encuadrarse en Federaciones y / o Confederaciones de ámbito estatal e internacional.
Artículo 5. El GREMI DE DISTRIBUÏDORS DE PUBLICACIONS DE CATALUNYA se constituye sin ánimo de lucro ni especulativa, pudiendo, sin embargo, desarrollar todo tipo de actividades comerciales o no, en interés de la mayoría de sus miembros, y establecer toda clase de servicios y actividades colectivas necesarias, para los fines a que se refiere el Artículo 1 de estos Estatutos.
Capítulo II. Entrada en vigor y obligatoriedad de los estatutos
Artículo 6. Comenzarán a regir estos Estatutos desde el momento que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales.
Artículo 7. Las disposiciones de estos Estatutos son obligatorias para todos los miembros del Gremio. También lo serán los acuerdos de sus órganos de gobierno, adoptados válidamente.
Capítulo III. Finalidades del Gremio
Artículo 8. Los objetivos del Gremio serán:
a) Representar, gestionar y defender los intereses gremiales / colectivos de los asociados ante toda clase de personas físicas o jurídicas y autoridades públicas o privadas, así como también ante la Administración y de los órganos representativos de los trabajadores.
b) Asesorar a organismos públicos en cuanto a asuntos que traten de la regulación de la distribución de las publicaciones.
c) El establecimiento de servicios propios de interés común para los asociados.
d) La administración de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades propias del Gremio.
e) Contribuir a alcanzar la unidad en el órgano empresarial correspondiente, a través de las convenientes federaciones o confederaciones, respetando siempre el principio de libre competencia que debe regir en una economía de mercado.
f) Todas aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para defensa de los legítimos intereses de sus miembros
Capítulo IV. Miembros del Gremio
Artículo 9. Podrán ser miembros del Gremio todos aquellos empresarios, cuya actividad sea dedicada a la distribución de publicaciones.
Artículo 10. Los miembros del Gremio participarán sin discriminación, y tendrán la adecuada protección contra cualquier acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno del Gremio.
Artículo 11. Las personas jurídicas miembros del Gremio, participarán de sus actividades, representadas por los Presidentes de sus órganos de gobierno o por miembros de estos órganos designados de conformidad con los Estatutos. El cese, sustitución o posible delegación de la representación de las personas jurídicas, se ajustará a las propias normas de sus Estatutos. Como sea que la calidad de miembro del Gremio la pueden ostentar personas jurídicas, éstas, de acuerdo con sus propias normas internas, deberán nombrar y revocar a sus representantes en cada momento, sin más trámite que la simple notificación escrita a la Secretaría del Gremio.
Sin embargo, cuando las personas jurídicas miembros del Gremio sean representadas por personas físicas que ostenten los cargo de Presidente / a, Vicepresidente / a, Tesorero / a, u otras, tengan la calidad de representantes de una persona jurídica y ésta pierda su condición de miembro del Gremio, estas personas físicas cesarán inmediatamente en sus cargos y se procederá como se indica en el párrafo anterior.
Capítulo V. Derechos de los miembros
Artículo 12. Los miembros del Gremio disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para hacer uso de este derecho, deberán estar al día en el pago de las cuotas.
c) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida del Gremio y de las cuestiones que le afecten.
e) Intervenir en el gobierno y gestiones económicas y administrativas del Gremio, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
f) Expresar libremente, por escrito o de palabra, las acciones y recursos que procedan en defensa de sus derechos, en el ámbito del Gremio y instarle a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales comunes.
g) Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga el Gremio.
Capítulo VI. Deberes de los miembros
Artículo 13. Son deberes de los miembros del Gremio, los siguientes:
a) Ajustar su actuación a las Leyes y las normas de estos Estatutos.
b) Participar en la elección de representantes en los diferentes órganos de gobierno del Gremio.
c) Ejercer los cargos para los que hayan sido elegidos.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades del Gremio.
f) Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, solicitada por la Junta Directiva, por considerar que es de interés común para el Gremio.
g) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y hacer frente a las obligaciones económicas del Gremio, originadas por acuerdo previo de la Asamblea General.
h) Facilitar al Gremio la documentación pertinente, en la que se consigne el nombre de la Empresa, actividades a las que se dedica, nombre del empresario o de la persona que lo represente en el Gremio y todos aquellos otros datos que sean solicitados por los órganos de gobierno en cumplimiento de las normas estatutarias.
Capítulo VII. Solicitudes de admisión de nuevos miembros
Artículo 14. Los empresarios que deseen ser admitidos como miembros del Gremio, han de solicitarlo por escrito al Presidente / a, en la forma reglamentaria que se determine. La Junta Directiva decide sobre las solicitudes de admisión, y deben ser ratificadas sus resoluciones por la Junta General en la primera reunión que se celebre.
Artículo 15. La calidad de miembro termina por:
a) Dimisión del miembro.
b) Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Junta General.
c) Dejar de cumplir los requisitos que se exigieron por los Estatutos para la admisión.
En cualquier caso, la cuota correspondiente al ejercicio social, durante el cual se acaba la calidad de miembro, debe ser satisfecha en su totalidad.
Capítulo VIII. Sanciones
Artículo 16. Será competencia de la Junta Directiva el mantenimiento de la disciplina comunitaria y de la estricta observancia y aplicación de los Estatutos y de sus Reglamentos y, en consecuencia, aplicar las sanciones que correspondan a las infracciones y faltas cometidas.
Artículo 17. Las sanciones que podrán imponerse a los miembros del Gremio por incumplimiento de sus deberes son: Apercibimiento, baja de la condición de miembro. Las sanciones se aplicarán atendiendo en cada caso, la gravedad o reiteración de la falta.
Artículo 18. Será órgano competente para imponer las sanciones reguladas en el artículo anterior, la Junta Directiva del Gremio, previa incoación de expediente que se iniciará de oficio o a instancia de parte, dando cuenta de la resolución a la Junta General , único órgano facultado para sancionar a un miembro, dándole la baja en el Gremio.
En el expediente deberá formularse por escrito el pliego de cargos. Ningún miembro no podrá ser objeto de sanción disciplinaria, salvo en el caso de impago de cuotas, sin que se haya hecho comunicación escrita de los cargos que se le hacen, con la concesión de un plazo de sesenta días para contestarla.
La sanción no será firme hasta la resolución del recurso, o la finalización del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado haya hecho uso de esa facultad.
Capítulo IX. Baja del Gremio
Artículo 19. Serán causas de baja en el Gremio las siguientes:
a) Necesariamente el cese de la actividad en la distribución o el no ejercicio de esta actividad durante dos años consecutivos.
b) Por voluntad del miembro interesado, que deberá cursar su solicitud por escrito dirigido a la Junta Directiva, estando al corriente en el pago de las cuotas.
c) Faltas contra la ética profesional.
d) Incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Capítulo X. Afiliación del Gremio a organizaciones de ámbito mayor
Artículo 20. El Gremio podrá afiliarse a otras Organizaciones empresariales de ámbito mayor, tanto de su propia rama de actividad como intersectorial.
Para la afiliación del Gremio a otras organizaciones empresariales de mayor ámbito, se requerirá el acuerdo favorable de la Junta General, adoptado por mayoría.
Capítulo XI. Organización y funcionamiento del Gremio
Artículo 21. El Gremio será regido y administrado por la Junta General y la Junta Directiva. El Gremio se regirá a todos niveles por representantes elegidos mediante sufragio universal directo, libre y secreto.
Artículo 22. Junta General: La Junta General es el órgano supremo del Gremio, los miembros de la que, por derecho propio e irrenunciable, forman parte de ella en absoluta igualdad.
La Junta General se considerará válidamente constituida cuando asistan o estén representados, la mayoría de los asociados. Si no es así, se constituirá, en segunda convocatoria, una media hora después, siempre que el número de asistentes y representantes no sea inferior a un tercio de los asociados.
Artículo 23. La Junta General deberá reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria. La convocatoria la deberá hacer el Presidente / a con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, estableciendo en dicha convocatoria, el orden del día previsto.
Con carácter extraordinario, deberá reunirse siempre que lo solicite el Presidente/a del Gremio, la mayoría de la Junta Directiva o un tercio de los asociados, con la explicación de las cuestiones a tratar. En estos dos últimos supuestos, la proposición de reunión de la Junta Directiva deberá hacerse al Presidente/a de dicha Junta, el/la que la convocará en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la recepción de la petición de reunión.
Artículo 24. Todos los miembros, incluidos los ausentes, los disidentes y los que se abstengan de votar estando presentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Capítulo XII. Funciones de la junta general
Artículo 25. Serán funciones de la Junta General:
1º. Aprobar y reformar los Estatutos y acordar la disolución del Gremio.
2º. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estime oportunos.
3º. Aprobar los programas y planes de actuación.
4º. Elegir los componentes de la Junta Directiva, así como también su renovación o sustitución.
5º. Fijar las cuotas que deben contribuir al sostenimiento del Gremio, así como determinar la cuota de entrada.
6º. Aprobación de los presupuestos anuales de gastos y de ingresos.
7º. Señalar las directrices generales para la actuación de la Junta Directiva.
8º. Control de la actividad y gestión de la Junta Directiva.
9e. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la competencia desleal, así como también los casos de intrusismo profesional.
10º. Admisión de nuevos asociados.
En la Junta General, a cada empresa miembro, le corresponde un voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos asistentes presentes y representados.
Las votaciones serán siempre secretas, no siendo válidas las decisiones tomadas mediante otro sistema.
Ningún asistente a la Junta General no podrá ostentar la representación de más de tres empresas, incluida la propia.
Todas las empresas que deleguen, deberán hacerlo por escrito dirigido al Presidente/a.
Capítulo XIII. Junta directiva
Artículo 26. El Gremio está regido, administrado y representado por la Junta Directiva, constituida por:
a) Presidente / a
b) Vicepresidente / a
c) Tesorero / a
d) Vocales
Artículo 27. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación secreta en Junta General. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros del Gremio o bien ostentar la representación expresa de empresas agremiadas.
Artículo 28. Los candidatos se presentarán en candidaturas completas, y la votación se efectuará por candidaturas globales, sin que puedan votar miembros de distintas candidaturas.
Artículo 29. Las elecciones se celebrarán dentro del primer trimestre del año que corresponda, el día y hora que la Junta Directiva señale.
Artículo 30. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y tantas otras veces como sea convocada por el Presidente / a, o lo solicite, como mínimo, la mayoría de sus componentes.
Artículo 32. Será competencia específica de la Junta Directiva:
1º. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
2º. Representar y defender los intereses profesionales adoptando todas las medidas necesarias, siempre que no sean expresamente atribuidas, estas funciones, a la Junta General.
3º. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Junta General.
4º. Proponer a la Junta General el establecimiento de las cuotas específicas, así como también la cuota de entrada y el examen de las solicitudes de nuevos miembros.
5º. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
6º. Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
7º. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
8º. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, previo informe y aprobación de la Junta General.
9º. Elaborar los presupuestos.
10º. Asumir funciones disciplinarias.
11º. Todas aquellas otras que no sean expresamente encomendadas a otros órganos de Gobierno.
Artículo 33. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda una hora más tarde, siempre que asista un mínimo de tres miembros. El / la Presidente / a convocará al menos con diez días de antelación a la fecha fijada. Sin embargo, si la urgencia o gravedad de los asuntos a tratar lo exigiera, el Presidente del Gremio podrá reunir la Junta Directiva, que quedará válidamente constituida si concurren, al menos, tres de sus miembros. Los acuerdos serán ejecutivos.
Artículo 34. Del Presidente / a. El / la Presidente / a o quien estatutariamente el / la sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:
1º. Presidir la Junta General y la Junta Directiva.
2º. Dirigir los debates.
3º. Representar el Gremio en cualquier clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
4º. Fijar el Orden del Día de las reuniones.
5º. Voto de calidad decisivo en caso de empate.
6º. Visar las Actas de las sesiones y promover y desarrollar las iniciativas para el buen gobierno del Gremio.
7º. Relacionarse con todos aquellos organismos públicos o privados que sea necesario para la defensa de los intereses del Gremio.
8º. En general, velar por el prestigio del Gremio y de sus asociados.
9º. En caso de imposibilidad de asistencia del Presidente / a, será sustituido por el Vicepresidente / a.
10º. Cualquier otra función que no sea atribuida a la Junta General o Junta Directiva.
Rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Junta General.
Artículo 35. Del Vicepresidente / a. Las atribuciones del Vicepresidente / a serán las mismas que estatutariamente se atribuyen al Presidente / a, y las ejercerá en ausencia o incapacidad de éste / a, así como también su delegación. También, como Vocal de la Junta Directiva, tendrá las atribuciones que por dicha calidad le correspondan.
Artículo 36. Secretaría del Gremio.
1º. El Secretario / a del Gremio ejercerá las funciones de Secretario / a de la Junta General y Junta Directiva.
2º. Al Secretario / a del Gremio le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Convocar por orden del Presidente / a, las reuniones de los órganos de gobierno, levantando acta de las reuniones que se celebren y certificando sus acuerdos.
b) Advertir posibles casos de ilegalidad de transgresión de las normas estatutarias en que pudieran incurrir los actos y acuerdos que se pretendan adoptar, mediante nota en el expediente o palabra en la reunión.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) Custodiar los libros.
e) Informar obligatoriamente al Presidente, a la Junta General y la Junta Directiva, sobre la asistencia suficiente de los miembros que reglamentariamente las constituyen.
f) Llevar un libro de registro de socios con la fecha de alta y incidencias.
g) Conocer en todo momento la composición de los asociados y su situación económica.
h) Todas aquellas otras que sean propias de su condición o que le sean asignadas.
3º. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Secretario/a será sustituido/a por otro vocal de la Junta Directiva.
4º. La Secretaría del Gremio mantendrá las dependencias y servicios necesarios para su correcto adecuado funcionamiento, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico, teniendo siempre en cuenta el criterio de simplificación de funciones y racionalización del trabajo.
Artículo 37. Del Tesorero/a. Al tesorero/a le corresponderán las siguientes funciones:
1º. Intervenir todos los documentos de cobros y pagos.
2º. Tener cuidado de la custodia de los fondos, en la forma que disponga la Junta Directiva y firmar los documentos de cobros y pagos.
3º. Expedir las entregas y justificantes de cobros.
4º. Dirigir la contabilidad del Gremio.
5º. Revisar las órdenes de ingresos y de pagos.
6º. Garantizar, con su firma, los balances y la liquidación anual del presupuesto.
7º. Para abrir y disponer de los fondos de las cuentas corrientes, se reconocerán las firmas del Presidente / a, Vicepresidente / a, y Tesorero / a, siendo necesarias dos de entre ellas
Capítulo XIV. Patrimonio social
Artículo 38. El patrimonio del Gremio está integrado por:
a) Los bienes, derechos y obligaciones existentes en el momento inicial de su autonomía y los que adquiera en lo sucesivo.
b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.
c) Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que el Gremio sea titular.
d) Los derechos reales de los que el Gremio titular, así como también aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que, respectivamente, ejerzan sobre sus bienes patrimoniales.
e) El patrimonio social no podrá ser objeto de enajenación ni gravamen, sin el acuerdo previo de la Asamblea General.
Artículo 39.
1º. Están obligados al sostenimiento económico del Gremio todos sus miembros, mediante unas cuotas o derramas fijadas en la medida y proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2º. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.
3º. El Gremio podrá tener también otros ingresos derivados, sean donaciones, percepciones o tasas que se establezcan por prestación de servicios, rendimientos de patrimonio propio o subvenciones que se otorguen por Entidades y Organismos públicos y privados.
Artículo 40. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose a 31 de diciembre.
Capítulo XV. Regulación de sanciones
Artículo 41. Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones, las siguientes:
a) La falta de colaboración en la aportación de los datos e informes que no sean de exclusivo dominio privado.
b) La inobservancia grave de las reglas de convivencia en la vida asociativa. Como consecuencia de los actos anteriormente reseñados, podrán imponerse las sanciones, y en la forma prevista en el artículo 17 de estos Estatutos.
Capítulo XVI. Modificación estatutos
Artículo 42.
- La modificación de los Estatutos del Gremio, puede ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea superior al 20% de la misma.
- La Junta General, reunida de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos con la mayoría de votos válidamente emitidos en la reunión.
Capítulo XVII. Disolución del Gremio
Artículo 43. El Gremio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, expresamente convocada para tal efecto con carácter extraordinario.
Artículo 44.
1º. Acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las previsiones procedentes, tanto en orden al destino de los bienes y derechos del Gremio, como la financiación, extinción y liquidación de cualquiera de las operaciones pendientes.
2º. La responsabilidad de los miembros del Gremio se limitará al cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos mismos.
3º. La Asamblea General acordará, llegado el caso, el destino que deba darse al remanente neto, resultado de la liquidación.
4º. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los números anteriores de este mismo Artículo, serán de competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no confiere esta misión a los liquidadores especialmente designados.